Laboral · Chile

Audiencia preparatoria laboral: qué esperar y cómo llegar preparado

Equipo LitigaLab · 7 de agosto de 2026

La audiencia de juicio se lleva los focos, pero los juicios laborales se ganan o se hipotecan en la preparatoria. El art. 453 del Código del Trabajo concentra en una sola audiencia la contestación, la conciliación, la determinación de los hechos a probar y el ofrecimiento de TODA tu prueba — sin segunda oportunidad.

El orden del art. 453, movimiento por movimiento

La preparatoria sigue una coreografía legal: relación somera del juez, contestación del demandado, llamado obligatorio a conciliación, determinación de los hechos pacíficos y controvertidos, y ofrecimiento y admisión de la prueba. Cada estación tiene su técnica — y sus trampas. La contestación que admite hechos por descuido fija el juicio en tu contra; el punto de prueba mal redactado te obliga a probar más de lo que necesitabas.

La conciliación no es un trámite: es una negociación con juez

El juez DEBE proponer bases de arreglo, y sus señales en ese momento — qué destaca de cada posición — son información procesal valiosísima. Llega con tu análisis hecho: número máximo y mínimo de tu cliente, valor esperado del juicio (probabilidad × monto, menos costos y tiempo), y qué cláusulas no monetarias importan (certificado laboral, confidencialidad). Improvisar la conciliación delante del cliente es de los momentos más incómodos del oficio — y de los más evitables.

Tu prueba entra aquí o no entra

En el procedimiento laboral chileno la prueba se ofrece en la preparatoria (art. 453 N°5). La lista de testigos, el oficio al perito, la exhibición de documentos que necesitas de la contraparte: todo se pide AHORA. La preparación es una matriz simple: por cada hecho controvertido probable, qué medio lo prueba y qué pides al tribunal. Quien construye la matriz después de la preparatoria, litiga el juicio con los bolsillos vacíos.

Ensaya la secuencia completa

La preparatoria es rápida, técnica y sin pausas: el juez despacha estaciones a ritmo de gestión. La forma de llegar cómodo es haberla recorrido antes — contestar, resistir la presión conciliatoria, discutir la redacción de un punto de prueba con fundamento. Una sala simulada te deja recorrer esa secuencia con tu propio caso, equivocarte donde no cuesta y repetir hasta que el orden del 453 te salga en automático.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo ofrecer prueba después de la preparatoria?
La regla es que la prueba se ofrece en la audiencia preparatoria; la excepción de prueba sobre hechos nuevos o desconocidos es estrecha y de interpretación estricta. Trabaja siempre sobre la regla, no sobre la esperanza de la excepción.
¿Qué pasa si el demandado no contesta en la preparatoria?
La contestación se hace en la misma audiencia (art. 452: por escrito antes, con al menos 5 días de antelación). La incomparecencia y la falta de contestación generan efectos probatorios severos — otra razón para no llegar a aprender el procedimiento ese día.

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