Seis fases ante el Juzgado de Letras del Trabajo, con el orden del art. 454 y la prueba valorada en sana crítica del art. 456. Practica el examen y el contraexamen contra testigos que solo declaran lo que les consta, con una contraparte que te objeta la pregunta sugestiva apenas la sueltas.
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La tutela laboral —el procedimiento estrella de los derechos fundamentales en el trabajo— se tramita conforme al procedimiento de aplicación general del Código del Trabajo. Es decir: es exactamente esta audiencia, arts. 446 y siguientes, ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Lo mismo el despido injustificado, el nulo, las horas extraordinarias y el cobro de prestaciones.
Es la materia con más audiencias de juicio del país, y la que menos perdona la falta de técnica: el art. 454 fija un orden que no se negocia y el art. 456 entrega la prueba a la sana crítica del juez. Traducido: no gana quien tiene más papeles, sino quien logra que la prueba signifique algo en voz alta.
Estas no son etapas decorativas: son la máquina de estados que dirige la audiencia. El modelo actúa dentro de la fase; no puede saltársela, ni adelantar la sentencia, ni dejar de darte la palabra. El código dirige el protocolo — el modelo solo interpreta su papel.
El juez abre la audiencia, individualiza a las partes y la causa, y ofrece la palabra.
Cada parte expone su teoría del caso. El juez modera; la contraparte replica.
Examen y contraexamen de testigos. El testigo declara solo lo que le consta. La contraparte puede objetar preguntas.
Incorporación y observaciones a la prueba documental ofrecida.
Alegatos finales sobre el mérito de la prueba rendida.
El juez dicta el veredicto fundado en la prueba rendida en la audiencia (acta) y el derecho aplicable.
Puedes litigar desde cualquiera de los dos roles. Si siempre representas trabajadores, litigar una vez desde la empresa te muestra en diez minutos por dónde te van a atacar la próxima vez — y al revés.
Sostienes la demanda: abres con tu teoría del caso, examinas a tus testigos y cierras observando el mérito de la prueba.
Contradices: objetas las preguntas sugestivas, contraexaminas a los testigos del demandante y construyes la defensa.
Cada artículo que citen el juez, la contraparte o la sentencia se busca de forma determinista en la base legal chilena. Si la cita no existe, se marca a la vista — no se disimula.
Es la primera pregunta que nos hace todo abogado serio, y tiene razón en hacerla: el secreto profesional no admite excepciones cómodas. Nuestra respuesta va arriba, no en la letra chica.
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