El juicio oral mercantil no te da el consuelo del escrito posterior: lo que dijiste de pie es lo que queda en el acta, y sobre eso se resuelve. Practica las seis fases completas —depuración, alegatos, desahogo y sentencia— contra un juez, una contraparte y testigos con voz.
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El juicio oral mercantil ya opera con oralidad plena bajo el Código de Comercio: audiencia preliminar, desahogo en vivo y sentencia dictada en la propia audiencia. Es un régimen distinto del CNPCyF — vive en su propia ley — pero la técnica que exige es exactamente la misma que la vía ordinaria civil oral va a exigir cuando entre en vigor.
En la Ciudad de México, la declaratoria reformada en junio de 2025 fijó el 15 de noviembre de 2026 para la vía ordinaria civil oral, la vía de apremio y los demás juicios faltantes. En el resto del país la fecha la fija cada Congreso local, con un tope que no negocia nadie: 1 de abril de 2027, vencido el cual la vigencia es automática en todo el territorio nacional.
Estas no son etapas decorativas: son la máquina de estados que dirige la audiencia. El modelo actúa dentro de la fase; no puede saltársela, ni adelantar la sentencia, ni dejar de darte la palabra. El código dirige el protocolo — el modelo solo interpreta su papel.
El juez abre la audiencia oral mercantil, individualiza a las partes y la causa.
Etapa preliminar: depuración del procedimiento, conciliación y acuerdos probatorios (art. 1390 Bis 32 y ss. del Código de Comercio).
Cada parte fija su posición y teoría del caso. La contraparte replica.
Desahogo de prueba testimonial y declaración de parte (arts. 1390 Bis 38 y ss. del Código de Comercio). El testigo declara solo lo que le consta; la contraparte puede objetar.
Alegatos finales de las partes sobre el mérito de las pruebas desahogadas.
El juez dicta sentencia en la propia audiencia, fundada en las pruebas del acta.
Puedes litigar desde cualquiera de los dos roles. Litigar desde el lado contrario al que te toca en la vida real es, además, la mejor forma de encontrarle los agujeros a tu propia teoría del caso.
Sostienes la acción: fijas tu posición en la apertura, negocias la depuración sin regalar el caso y desahogas tu prueba.
Contradices: objetas la prueba de la actora, contrainterrogas a sus testigos y peleas cada acuerdo probatorio.
Cada artículo que citen el juez, la contraparte o la sentencia se busca de forma determinista en la base legal mexicana. Si la cita no existe, se marca a la vista — no se disimula.
Es la primera pregunta que nos hace todo abogado serio, y tiene razón en hacerla: el deber de secreto profesional no admite excepciones cómodas. Nuestra respuesta va arriba, no en la letra chica.
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