Mercantil · Art. 1390 Bis Código de Comercio

El juez dicta sentencia en la misma audiencia. No hay segunda toma.

El juicio oral mercantil no te da el consuelo del escrito posterior: lo que dijiste de pie es lo que queda en el acta, y sobre eso se resuelve. Practica las seis fases completas —depuración, alegatos, desahogo y sentencia— contra un juez, una contraparte y testigos con voz.

5 días gratis con acceso ilimitado · Puedes practicar con un caso ficticio, sin subir nada real

Tribunal
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil (juicio oral)
Tratamiento al juez
Su Señoría
Roles jugables
Parte actora o parte demandada
01 — Por qué ahora
La oralidad civil viene detrás

El mercantil oral es el ensayo general de lo que el CNPCyF trae para el civil

El juicio oral mercantil ya opera con oralidad plena bajo el Código de Comercio: audiencia preliminar, desahogo en vivo y sentencia dictada en la propia audiencia. Es un régimen distinto del CNPCyF — vive en su propia ley — pero la técnica que exige es exactamente la misma que la vía ordinaria civil oral va a exigir cuando entre en vigor.

En la Ciudad de México, la declaratoria reformada en junio de 2025 fijó el 15 de noviembre de 2026 para la vía ordinaria civil oral, la vía de apremio y los demás juicios faltantes. En el resto del país la fecha la fija cada Congreso local, con un tope que no negocia nadie: 1 de abril de 2027, vencido el cual la vigencia es automática en todo el territorio nacional.

Precisión necesaria: el 15 de noviembre de 2026 es fecha de la declaratoria de la Ciudad de México, no una fecha nacional. Cada entidad tiene su propio calendario y algunas han aplazado. Verifica la de tu estado. Fuentes: transitorios del CNPCyF (Cámara de Diputados) · Congreso de la Ciudad de México.
Dónde se pierde este juicio: casi nunca en el derecho de fondo. Se pierde en la depuración — concediendo en un acuerdo probatorio algo que después resulta ser la mitad del caso — y en el desahogo, cuando la pregunta que llevabas escrita no sobrevive a la primera objeción. Ninguna de las dos cosas se aprende leyendo el Código de Comercio.
02 — El procedimiento

Las seis fases, gobernadas por código

Estas no son etapas decorativas: son la máquina de estados que dirige la audiencia. El modelo actúa dentro de la fase; no puede saltársela, ni adelantar la sentencia, ni dejar de darte la palabra. El código dirige el protocolo — el modelo solo interpreta su papel.

01

Apertura de la audiencia

El juez abre la audiencia oral mercantil, individualiza a las partes y la causa.

Juez
02

Depuración y acuerdos probatorios

Etapa preliminar: depuración del procedimiento, conciliación y acuerdos probatorios (art. 1390 Bis 32 y ss. del Código de Comercio).

JuezContraparte
03

Alegatos de apertura

Cada parte fija su posición y teoría del caso. La contraparte replica.

JuezContraparte
04

Desahogo de pruebas

Desahogo de prueba testimonial y declaración de parte (arts. 1390 Bis 38 y ss. del Código de Comercio). El testigo declara solo lo que le consta; la contraparte puede objetar.

JuezContraparteTestigo
05

Alegatos

Alegatos finales de las partes sobre el mérito de las pruebas desahogadas.

JuezContraparte
06

Sentencia

El juez dicta sentencia en la propia audiencia, fundada en las pruebas del acta.

Juez
03 — Quién está en la sala

Eliges tu lado de la mesa

Puedes litigar desde cualquiera de los dos roles. Litigar desde el lado contrario al que te toca en la vida real es, además, la mejor forma de encontrarle los agujeros a tu propia teoría del caso.

Rol jugable

Abogado de la parte actora

Sostienes la acción: fijas tu posición en la apertura, negocias la depuración sin regalar el caso y desahogas tu prueba.

Rol jugable

Abogado de la parte demandada

Contradices: objetas la prueba de la actora, contrainterrogas a sus testigos y peleas cada acuerdo probatorio.

Las normas que gobiernan esta audiencia

Cada artículo que citen el juez, la contraparte o la sentencia se busca de forma determinista en la base legal mexicana. Si la cita no existe, se marca a la vista — no se disimula.

La verificación filtra por jurisdicción, y en mercantil eso importa más que en ninguna otra materia: Chile y México tienen ambos un «Código de Comercio». Un verificador ingenuo daría por buena una cita mexicana validándola contra la ley chilena — y al revés. El nuestro no puede: la jurisdicción viaja con el expediente.
04 — La objeción real

«No puedo darle el expediente de mi cliente a una IA»

Es la primera pregunta que nos hace todo abogado serio, y tiene razón en hacerla: el deber de secreto profesional no admite excepciones cómodas. Nuestra respuesta va arriba, no en la letra chica.

Cómo tratamos tu expediente

  • No necesitas subir nada real para empezar. Un caso de práctica con hechos ficticios litiga la audiencia completa igual.
  • Si subes un expediente real, se guarda cifrado y se procesa en nuestro servidor.
  • La transcripción de tu voz corre con un modelo local en nuestra propia infraestructura: el audio nunca se envía a un tercero.
  • No usamos tus documentos para entrenar modelos externos.

Lo que no te vamos a prometer

  • No prometemos «0% de error»: ningún sistema de IA puede prometerlo con honestidad.
  • No reemplaza tu criterio profesional ni constituye asesoría legal.
  • No predice el resultado de tu juicio real — te entrena para llegar mejor preparado.
05 — Preguntas frecuentes

Sobre esta audiencia en particular

¿Qué artículos regulan el juicio oral mercantil?
Los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 50 del Código de Comercio, con supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles en lo no previsto. La depuración y los acuerdos probatorios se rigen por el artículo 1390 Bis 32 y siguientes; el desahogo de pruebas, por el 1390 Bis 38 y siguientes.
¿En qué se distingue de la vía ordinaria civil oral del CNPCyF?
Son regímenes distintos. El juicio oral mercantil vive en el Código de Comercio y ya opera con oralidad plena. La vía ordinaria civil oral se rige por el CNPCyF y entra en vigor conforme a la declaratoria de cada entidad, sin exceder del 1 de abril de 2027; en la Ciudad de México, el 15 de noviembre de 2026. La técnica de sala que exigen es prácticamente la misma, así que practicar la oralidad mercantil es la mejor preparación disponible para quien vea venir la civil oral.
¿La sentencia se dicta en la misma audiencia?
Sí, y esa es justamente la razón por la que este juicio castiga tanto la improvisación: el juez resuelve en la propia audiencia, fundado en las pruebas que constan en el acta. No hay escrito posterior que rescate un desahogo mal llevado. En el simulador esa es la sexta y última fase, y la sentencia se emite con sus citas verificadas de forma determinista.
¿Puedo practicar sin subir el expediente real de mi cliente?
Sí. Puedes construir un caso de práctica con hechos ficticios y litigar la audiencia completa igual, sin subir ningún documento real. Si decides usar un expediente real, se guarda cifrado y se procesa en nuestro servidor; la transcripción de tu voz se hace con un modelo local en nuestra propia infraestructura y no usamos tus documentos para entrenar modelos externos.
¿Qué recibo al terminar la audiencia?
Una sentencia fundada en lo que consta en el acta, con sus citas verificadas, y una evaluación con el Método LITIGA: seis dimensiones puntuadas de 1 a 5, cada una con la cita textual de lo que dijiste y la corrección concreta. Quien te evalúa nunca es quien actuó en la sala — el sesgo del juez que se califica a sí mismo está eliminado por diseño.
06 — Empieza hoy

Si la sentencia se dicta en la audiencia, la audiencia se ensaya antes

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