Seis fases, un juez que modera y te interrumpe, una contraparte que objeta y testigos que solo declaran lo que les consta. La audiencia del régimen oral del CNPCyF, completa, cuantas veces quieras — y sin que el ensayo le cueste nada a la familia de tu cliente.
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La declaratoria de vigencia del CNPCyF en la Ciudad de México, reformada en junio de 2025, fijó el 1 de junio de 2026 para la promoción de los procedimientos y controversias familiares — con excepción de los sucesorios, que entran el 15 de noviembre de 2026. Esa fecha ya pasó: la audiencia oral familiar es el presente, no la reforma que viene.
En el resto del país, la fecha la fija la declaratoria de cada Congreso local a solicitud de su Poder Judicial, con un máximo de 120 días naturales entre una y otra. Ninguna puede exceder del 1 de abril de 2027: vencido ese plazo sin declaratoria, la entrada en vigor es automática en todo el territorio nacional.
Estas no son etapas decorativas: son la máquina de estados que dirige la audiencia. El modelo actúa dentro de la fase; no puede saltársela, ni adelantar la sentencia, ni dejar de darte la palabra. El código dirige el protocolo — el modelo solo interpreta su papel.
El juez abre la audiencia, individualiza a las partes y la causa, y ofrece la palabra.
Cada parte expone su teoría del caso. El juez modera; la contraparte replica.
Desahogo de prueba testimonial conforme al CNPCyF. El testigo declara solo lo que le consta; la contraparte puede objetar. Rige el interés superior de la niñez.
Incorporación y observaciones a la prueba documental ofrecida.
Alegatos finales sobre el mérito de la prueba rendida.
El juez dicta la resolución fundada en la prueba del acta y el derecho aplicable.
Puedes litigar desde cualquiera de los dos roles. Litigar desde el lado contrario al que te toca en la vida real es, además, la mejor forma de encontrarle los agujeros a tu propia teoría del caso.
Sostienes la demanda: abres con tu teoría del caso, ofreces y desahogas tu prueba, y cierras alegando sobre su mérito.
Contestas y contradices: objetas la prueba de la actora, contrainterrogas a sus testigos y construyes la defensa.
Cada artículo que citen el juez, la contraparte o la sentencia se busca de forma determinista en la base legal mexicana. Si la cita no existe, se marca a la vista — no se disimula.
En materia familiar la pregunta pesa el doble: el expediente trae menores, domicilios, salud, dinero. Nuestra respuesta va arriba, no en la letra chica.
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