Familiar · CNPCyF · Ya vigente en CDMX

Practica la audiencia de juicio familiar oral antes de que sea la de verdad

Seis fases, un juez que modera y te interrumpe, una contraparte que objeta y testigos que solo declaran lo que les consta. La audiencia del régimen oral del CNPCyF, completa, cuantas veces quieras — y sin que el ensayo le cueste nada a la familia de tu cliente.

5 días gratis con acceso ilimitado · Puedes practicar con un caso ficticio, sin subir nada real

Tribunal
Juzgado Familiar (proceso oral)
Tratamiento al juez
Su Señoría
Roles jugables
Parte actora o parte demandada
01 — Por qué ahora
Familiar oral · ya corriendo

En la Ciudad de México, el familiar oral dejó de ser un plan a futuro

La declaratoria de vigencia del CNPCyF en la Ciudad de México, reformada en junio de 2025, fijó el 1 de junio de 2026 para la promoción de los procedimientos y controversias familiares — con excepción de los sucesorios, que entran el 15 de noviembre de 2026. Esa fecha ya pasó: la audiencia oral familiar es el presente, no la reforma que viene.

En el resto del país, la fecha la fija la declaratoria de cada Congreso local a solicitud de su Poder Judicial, con un máximo de 120 días naturales entre una y otra. Ninguna puede exceder del 1 de abril de 2027: vencido ese plazo sin declaratoria, la entrada en vigor es automática en todo el territorio nacional.

Precisión necesaria: el 1 de junio y el 15 de noviembre de 2026 son fechas de la declaratoria de la Ciudad de México, no fechas nacionales. Cada entidad tiene su propio calendario y algunas han aplazado. Verifica la de tu estado. Fuentes: transitorios del CNPCyF (Cámara de Diputados) · Congreso de la Ciudad de México.
Lo que hace distinto al familiar: aquí no se litiga un contrato. Del otro lado de la mesa hay una guarda y custodia, una pensión, una convivencia — y un juez que puede modular el desahogo de la prueba cuando el interés superior de la niñez lo exige. Es la materia donde peor se paga improvisar de pie, y es exactamente la que la reforma volvió oral primero.
02 — El procedimiento

Las seis fases, gobernadas por código

Estas no son etapas decorativas: son la máquina de estados que dirige la audiencia. El modelo actúa dentro de la fase; no puede saltársela, ni adelantar la sentencia, ni dejar de darte la palabra. El código dirige el protocolo — el modelo solo interpreta su papel.

01

Apertura de la audiencia

El juez abre la audiencia, individualiza a las partes y la causa, y ofrece la palabra.

Juez
02

Alegatos de apertura

Cada parte expone su teoría del caso. El juez modera; la contraparte replica.

JuezContraparte
03

Prueba testimonial

Desahogo de prueba testimonial conforme al CNPCyF. El testigo declara solo lo que le consta; la contraparte puede objetar. Rige el interés superior de la niñez.

JuezContraparteTestigo
04

Prueba documental

Incorporación y observaciones a la prueba documental ofrecida.

JuezContraparte
05

Alegatos finales

Alegatos finales sobre el mérito de la prueba rendida.

JuezContraparte
06

Sentencia

El juez dicta la resolución fundada en la prueba del acta y el derecho aplicable.

Juez
03 — Quién está en la sala

Eliges tu lado de la mesa

Puedes litigar desde cualquiera de los dos roles. Litigar desde el lado contrario al que te toca en la vida real es, además, la mejor forma de encontrarle los agujeros a tu propia teoría del caso.

Rol jugable

Abogado de la parte actora

Sostienes la demanda: abres con tu teoría del caso, ofreces y desahogas tu prueba, y cierras alegando sobre su mérito.

Rol jugable

Abogado de la parte demandada

Contestas y contradices: objetas la prueba de la actora, contrainterrogas a sus testigos y construyes la defensa.

Las normas que gobiernan esta audiencia

Cada artículo que citen el juez, la contraparte o la sentencia se busca de forma determinista en la base legal mexicana. Si la cita no existe, se marca a la vista — no se disimula.

La verificación filtra por jurisdicción: una ley chilena no puede validar una cita mexicana, aunque compartan número de artículo y nombre parecido. Suena obvio; es justamente el error que hace que un verificador ingenuo apruebe casi cualquier cosa.
04 — La objeción real

«No puedo darle el expediente de mi cliente a una IA»

En materia familiar la pregunta pesa el doble: el expediente trae menores, domicilios, salud, dinero. Nuestra respuesta va arriba, no en la letra chica.

Cómo tratamos tu expediente

  • No necesitas subir nada real para empezar. Un caso de práctica con hechos ficticios litiga la audiencia completa igual.
  • Si subes un expediente real, se guarda cifrado y se procesa en nuestro servidor.
  • La transcripción de tu voz corre con un modelo local en nuestra propia infraestructura: el audio nunca se envía a un tercero.
  • No usamos tus documentos para entrenar modelos externos.

Lo que no te vamos a prometer

  • No prometemos «0% de error»: ningún sistema de IA puede prometerlo con honestidad.
  • No reemplaza tu criterio profesional ni constituye asesoría legal.
  • No predice el resultado de tu juicio real — te entrena para llegar mejor preparado.
05 — Preguntas frecuentes

Sobre esta audiencia en particular

¿Ya es obligatorio el juicio familiar oral del CNPCyF?
Depende de tu entidad. El CNPCyF se aplica de forma escalonada mediante declaratorias de cada Congreso local, y ninguna puede exceder del 1 de abril de 2027; vencido ese plazo la vigencia es automática en todo el país. En la Ciudad de México, la declaratoria reformada en junio de 2025 fijó el 1 de junio de 2026 para los procedimientos familiares, salvo los sucesorios, que entran el 15 de noviembre de 2026. Verifica la declaratoria de tu estado.
¿Cómo se desahoga la prueba testimonial aquí?
En la tercera fase de la audiencia, con el juez moderando, la contraparte facultada para objetar y el testigo declarando únicamente sobre lo que le consta. Rige el interés superior de la niñez, que condiciona el desahogo cuando hay menores involucrados. El testigo opera con ficha cerrada, destilada de tu expediente: fuera de lo que consta en ella, responde que no le consta — como un testigo real, y no como un modelo complaciente que te da la razón.
¿Puedo practicar sin subir el expediente real de mi cliente?
Sí. Puedes construir un caso de práctica con hechos ficticios y litigar la audiencia completa igual, sin subir ningún documento real. Si decides usar un expediente real, se guarda cifrado y se procesa en nuestro servidor; la transcripción de tu voz se hace con un modelo local en nuestra propia infraestructura y no usamos tus documentos para entrenar modelos externos.
¿Qué normas gobiernan esta simulación?
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en su régimen oral familiar, y el Código Civil Federal o los códigos locales según la materia de fondo. Cada cita que se produce en la sala se verifica de forma determinista contra la base legal de la jurisdicción mexicana, filtrando por jurisdicción para que una norma de otro país no valide una cita mexicana.
¿Qué recibo al terminar la audiencia?
Una sentencia fundada en lo que consta en el acta, con sus citas verificadas, y una evaluación con el Método LITIGA: seis dimensiones puntuadas de 1 a 5, cada una con la cita textual de lo que dijiste y la corrección concreta. Quien te evalúa nunca es quien actuó en la sala — el sesgo del juez que se califica a sí mismo está eliminado por diseño.
06 — Empieza hoy

La familia de tu cliente no es el lugar para tu primer ensayo

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